Para poder dar respuesta a qué modelo de coberturas es más eficiente en la Atención Continuada (realizada dentro de la jornada ordinaria del personal de área o por medio de realización de jornada complementaria de los E.A.P.), se debe proceder a realizar un análisis de los complementos retributivos (Tablas 1 y 2) según las instrucciones para la elaboración de nóminas vigente. En el análisis de ambas tablas se evidencia la similitud retributiva dentro de la jornada ordinaria para los diferentes tipos de nombramiento, razón por la que únicamente debemos equiparar los conceptos que puedan suponer variabilidad en función de la adscripción funcional de cada profesional de E.A.P., como es el importe de la productividad por las Tarjetas Individuales Sanitarias (T.I.S.) al personal S.U.A.P. y de Área, con el fin de no incrementar el coste de la hora ordinaria por este motivo al resto de nombramientos en estudio.

Efectuando los cálculos pertinentes, se puede determinar el coste por hora de cada profesional dentro de su jornada ordinaria (en función del tipo de nombramiento), para posteriormente poder establecer los costes de cada módulo en atención continuada, cálculo al que debemos proceder a continuación.

 

Debemos tener en cuenta que, en el caso del personal médico de E.A.P., a los costes de las 17 horas de guardia en día laborable de lunes a jueves, así como a los costes de las 24 horas de guardia en días festivos (sábados, domingos y festivos previos a días laborables), han de sumarse los costes de las 7 horas de la jornada ordinaria del médico/a o la enfermera/o que descansa la mañana siguiente a la guardia, pero que también se considera jornada trabajada y remunerada (el coste de la libranza).

Por lo que, si el coste de la hora ordinaria de un médico de E.A.P. sin trienios ni carrera profesional es de 39,89 €, el coste a añadir por la libranza postguardia es de un total de 279,23 € (horas retribuidas, aunque no trabajadas). Debemos sumar también el importe de la cobertura de la consulta ordinaria realizada por otro profesional, pudiendo ser mediante cobertura de ausencia, en cuyo caso se incrementa en 66,58 € más, o mediante sustitución, cuyo importe es de 266,49 € (con referencia de 7 horas ordinarias de un médico/a de área).

Si se tuviesen en cuenta los complementos retributivos por carrera profesional y los trienios de que dispone cada trabajador, el coste real de la hora ordinaria de cada profesional de E.A.P. se incrementaría (son siempre más elevados en este personal), razón por la que no han sido tenidos en consideración, de la misma manera que ocurriría con la productividad por T.I.S., que ha sido equiparada a los abonos del resto de nombramientos para poder realizar el estudio comparativo.

En el caso de un médico de Área o de S.U.A.P., no podemos sumar estos conceptos debido a que no descansa y trabaja a la vez, sino que descansa y la mañana siguiente a la guardia no es considerada jornada realizada. Tampoco hay que sumar ningún complemento por nocturnidad ni festividad en jornada ordinaria ya que no disponen de ninguno de ellos. El coste de la hora ordinaria se elevaría en menores cuantías en función del grado de carrera profesional y de los trienios del trabajador que el personal de E.A.P., especialmente en el caso del personal de Área, debido a que cuentan con menos años de trabajo (de media) en la Administración Sanitaria.

Sucede lo mismo con el personal de enfermería de E.A.P., a los costes de las 17 horas de guardia en día laborable de lunes a jueves, así como a los costes de las 24 horas de guardia en días festivos (sábados, domingos y festivos previos a días laborables), han de sumarse los costes de las 7 horas de la jornada ordinaria de la enfermera/o que libra la mañana siguiente a la guardia, pero que también se considera jornada trabajada y remunerada. Por lo que, si el coste de la hora ordinaria de una enfermera/o de E.A.P. sin trienios ni carrera profesional es de 25,78 €, el coste a añadir de la libranza postguardia es de 180,46 €. Debemos añadir también el importe de la cobertura de la consulta ordinaria realizada por otro profesional; pudiendo ser mediante cobertura de ausencia, cuyo importe es de 56,43 €, o mediante sustitución, cuyo importe es de 172,20 € (7 horas ordinarias de una enfermera/o de área). Dicho coste de hora ordinaria sería más elevado en función del grado de carrera profesional y de los trienios del trabajador, que de media es más elevado entre el personal de E.A.P., al igual que sucede con la productividad por tarjetas sanitarias (T.I.S.).

En el caso de una Enfermera/o de Área o de S.U.A.P. es el mismo: no es preciso sumar estos conceptos porque no descansa y trabaja a la vez, sino que descansa, no considerando la mañana siguiente a la guardia como jornada realizada. Tampoco hay que sumar ningún complemento por nocturnidad o festividad en jornada ordinaria ya que, al igual que el personal médico, no disponen de ninguno de ellos. El coste de la hora ordinaria sería (en media) menos elevado que el personal de E.A.P. en función del grado de carrera profesional que ostentan, así como de los trienios del trabajador, al disponer de una menor antigüedad en la Administración.

Expuestas estas diferencias, podemos proceder al cálculo de los distintos módulos, entre los que podremos diferenciar los módulos actuales de 17 horas en días laborables y los módulos de 24 horas en días festivos, según sea desarrollada por el personal de E.A.P. como jornada complementaria o desarrollada por el personal de S.U.A.P. o de área dentro de su jornada ordinaria (diferenciando a su vez si genera o no libranza postguardia, al suponer un coste diferente para la Administración Pública).