Como hemos visto, uno de los principios de la Atención Primaria de Salud es que la atención a la población sea longitudinal, es decir, con continuidad a lo largo de la vida. De esta forma, cada paciente tiene asignado un médico de familia y un profesional de enfermería como referencia para la prestación de asistencia sanitaria, con los que establece un vínculo (una relación de confianza y conocimiento mutuo), y que en este nivel asistencial pasa a considerarse un valor asistencial. Es por este motivo por el que la Administración Sanitaria, a través de un adecuado patrón organizativo, debe facilitar que cuando una persona necesite o quiera consultar con su médico o enfermera de referencia, los pueda localizar en su consulta.

Un importante aspecto a valorar es la calidad asistencial del servicio sanitario prestado, en el que la disponibilidad de los profesionales de E.A.P. en la consulta ordinaria (en su mayoría realizada en horario mañana) no debe suponer un nuevo motivo que dificulte la accesibilidad de los pacientes a su médico y enfermera, pudiendo determinar así un incremento en las listas de espera en Atención Primaria al entorpecer el acceso a los profesionales asignados.

Las particularidades socio-demográficas de la comunidad autónoma de Castilla y León son el motivo de un mayor coste sanitario por ciudadano (consecuencia de la gran dispersión poblacional), imposibilitando o haciendo menos eficientes la aplicación de múltiples sistemas organizativos y obligando a una continua reevaluación para obtener información sobre las deficiencias y las necesidades de cada momento. En este sentido, el análisis de los resultados sobre la eficiencia de la Atención Continuada evidencia la falta de su estudio en profundidad (o de negociación en los términos necesarios), generando como consecuencia la promoción de la movilidad de los profesionales formados en Castilla y León hacia otros servicios de salud.

Como aliciente, destaca el limitado conocimiento del funcionamiento y de los fines del sistema de Atención Primaria de Salud que, junto con la progresiva infrafinanciación y desestructuración organizativa de la que ha sido objeto, ha conducido a la configuración de un nivel asistencial infrautilizado por la potencialidad de los recursos humanos con los que cuenta y que no es reforzado con recursos materiales e infraestructurales adaptados a sus metas.

Por otro lado, la situación organizativa de Castilla y León con la figura del personal de área, ha condicionado un sistema de desprotección hacia esta parte del personal (dependiente del resto de la plantilla, y cuya realidad laboral se hace pública por la voz de los propios profesionales afectados) y ante la que, como consecuencia de la descentralización de la propia institución en los cargos intermedios y de sus particulares intereses personales, funcionales u organizacionales, la Administración Sanitaria no ha modificado la conceptualización de los refuerzos creados en 1990 condicionándolos a las costumbres de gestión previamente establecidas, sin adaptarlos a la legalidad vigente al ser un modelo que facilita su gestión a la propia dirección.

Dicha implicación de los cargos intermedios, al generar y permitir mayor arbitrariedad en la asignación de los módulos de Atención Continuada (a pesar de que a través del Real Decreto 137/1984 sobre Estructuras Básicas de Salud[i] fueron establecidos calendarios rotativos), es otro motivo de que disminuya la eficiencia del sistema, además de ser el condicionante de la jornada laboral del personal subsidiario (el personal de área) para la cobertura de las necesidades de sustitución que generan, y de incrementar la conflictividad laboral, configurando así diversos factores que en su conjunto dificultan el sentimiento de pertenencia a los distintos equipos de trabajo (conceptualmente distintos de los E.A.P. o Equipos de Atención Primaria).

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[i] Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud. B.O.E. núm. 27, de 1 de febrero de 1984. Ref. BOE-A-1984-2574.