complemementaria ilegal sacyl

El modelo que en su momento tomó Castilla y León como provisional y que no parece tener intención de abandonar, deja a estos profesionales a merced del gerente de turno, y de los distintos responsables de los centros de salud en última instancia, con funciones mayoritariamente de atención continuada, pero también de sustituto, con una gran diferencia de derechos en comparación con sus análogos de los equipos de atención primaria. Este modelo, no sólo genera desprotección para el personal de área, sino que sus profesionales están sometidos a condiciones de gran dependencia de los equipos, a los que Sacyl da plena disposición para manejar al personal de área, y los relega a un segundo plano en los repartos de jornada ordinaria (los equipos eligen qué quieren realizar de jornada complementaria -las llamadas horas extras-, antes de que al personal de área se le asigne la ordinaria), además de ser los peor tratados por la administración dentro de la atención primaria, y de no abonarles la turnicidad, nocturnidad, disponibilidad, y prorratearles la festividad.

Sacyl ha hecho públicas las instrucciones para el personal de área, de nuevo con gran interés en cuidar a sus 442 enfermeras y enfermeros de área (muchos de estos profesionales con destino definitivo en propiedad), y a sus 588 médicos de área, continuando con su política de ahorro presupuestario a cuenta de este personal en atención primaria.

Atención Continuada en otras Comunidades Autónomas

Desde finales de 2006, momento en que Sacyl creó provisionalmente las categorías de médico y enfermera de área a partir de los antiguos refuerzos, con funciones de Atención Continuada y Apoyo, este personal se convirtió en un cajón de sastre para el que todo vale, en un híbrido laboral que hace de todo. En otras comunidades autónomas se optó por crear un cuerpo específico para Atención Continuada denominado de varias formas (SAR en Madrid, SUR en Navarra, SAC en Asturias y Extremadura, PEAC en Castilla-La Mancha, o incluso Galicia, que no creó una categoría, sino puestos de trabajo específicos de Atención Continuada) aunque Sacyl es el único servicio de Salud que sigue este singular sistema.

Según el modelo elegido por cada comunidad autónoma, se diferenciaron dos modelos de Atención Continuada: el tipo 1 o equitativo en Galicia, Cantabria, Navarra, Madrid o Baleares, y el tipo 2 o dependiente en Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura… que a su vez coexisten con los SUAP (Servicios de Urgencias de Atención Primaria), con un desarrollo e implantación diferente en cada comunidad autónoma.

De la misma manera, Sacyl tiene una política de contratación distinta a otras comunidades autónomas, dado que en otras se contrata personal eventual que se incorpora de las bolsas de demandantes de empleo, favoreciendo la participación de nuevos profesionales y que se mantienen en espera de nuevas contrataciones (de la que Sacyl con la política actual no dispone, a la vista de los problemas para la cobertura de las plazas de médico de área y de que no las quieran ocupar como destino definitivo tras la oposición), y que sin lugar a dudas, facilitaría la salida de una crisis económica de la que Castilla y León podría salir claramente beneficiada.

La situación en Castilla y León

El modelo que en su momento tomó Castilla y León como provisional y que no parece tener intención de abandonar, deja a estos profesionales a merced del gerente de turno, y de los distintos responsables de los centros de salud en última instancia, con funciones mayoritariamente de atención continuada, pero también de sustituto, con una gran diferencia de derechos en comparación con sus análogos de los equipos de atención primaria. Este modelo, no sólo genera desprotección para el personal de área, sino que sus profesionales están sometidos a condiciones de gran dependencia de los equipos, a los que Sacyl da plena disposición para manejar al personal de área, y los relega a un segundo plano en los repartos de jornada ordinaria (los equipos eligen qué quieren realizar de jornada complementaria -las llamadas horas extras-, antes de que al personal de área se le asigne la ordinaria), además de ser los peor tratados por la administración dentro de la atención primaria, y de no abonarles la turnicidad, nocturnidad, disponibilidad, y prorratearles la festividad.

Ya INSALUD, en 1993, instaba a las gerencias a reducir progresivamente la jornada complementaria, que implicaba sobre esta base organizativa, hacer las adaptaciones necesarias (número de plantilla del Equipo de Atención Primaria o EAP, zonas especiales de salud, etc…), y del que en nuestra comunidad, lejos de reducirlas en atención primaria, las lleva in-extremis a la superación del máximo legal e incluso permite su exceso, con la que define como jornada especial, de 150 horas además de ordinaria y complementaria del personal de equipo, y que en muchos casos antepone a la propia jornada ordinaria del personal de área.

 

La jornada ilegal

Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, los 30 días de vacaciones, los 14 festivos y los 6 permisos de libre disposición son nulos a efectos del cómputo de la jornada. Restando del total de días del año, nos quedan 313 días, que a su vez son 44,71 semanas, que a 48 horas de jornada máxima semanal nos dan 2.146 horas de jornada anual máxima, entre jornada ordinaria y complementaria, lejos de las 2.304 que impone Sacyl a su personal de área.

Con sólo esto, podemos afirmar que la jornada máxima es ilegal, dado que Sacyl (y los sindicatos que nos representan y firman nuestras condiciones), hacen sus cálculos con 48 horas semanales en 48 semanas (2.304 horas), obviando la jurisprudencia, así como 2 días de vacaciones, 14 festivos y 6 moscosos de sus médicos y enfermeras de área.

El máximo legal está en 2.146 horas según lo establecido por el Tribunal Supremo. Aún así, si descontamos de las 2.304 horas la jornada ordinaria de 1627,5 horas, el resultado es que la complementaria legal para los profesionales sería de 676 horas, que en 11 meses son 61,5 horas de promedio y que es lo que Sacyl fija para el personal con horario fijo diurno. ¿Por qué entonces asigna al personal de área 70 horas de promedio? Previamente le ha reducido y ponderado su jornada ordinaria y la establece en 1540 horas, pero lo que le reduce de ordinaria teniendo en cuenta sus turnos y noches en jornada ordinaria, se lo suma a la complementaria y asciende a 70 horas. Sacyl reduce jornada ordinaria por nocturnidad y turnicidad y en lugar de reducir la jornada máxima, la incrementa de nuevo con jornada complementaria, olvidando la reducción de la ordinaria.

Sacyl no puede obligar a sus profesionales a realizar una jornada ilegal: no puede obligar a trabajar más de 195 horas al mes de media en 6 meses, incluyendo la jornada ordinaria y la complementaria. Estas son las 48 horas semanales en cómputo semestral, que define en las instrucciones pero que no respeta para establecer el régimen de sus jornadas. En sus instrucciones fija una complementaria de 70 horas mensuales de promedio pero permite un máximo de 105 horas, que se traduce en una horquilla de entre 210 y 245 horas de jornada mensual, que también es ilegal dado que como hemos dicho, solo se pueden trabajar al mes 195 horas. Tampoco realiza ningún tipo de reducción de la jornada ordinaria por las noches trabajadas: es inaceptable e incoherente que si se reduce la jornada ordinaria por el trabajo nocturno y a turnos, se incrementen sin esa misma proporción las horas de complementaria. Se trata de un engaño desde el punto de vista laboral, que supone que el personal de Área con turno ordinario de mañanas, tardes, noches y festivos tendrá la misma jornada que el personal fijo diurno de lunes a viernes, y por supuesto, mucho más barato.

La jornada legal para el Equipo de Atención Primaria supone un límite de 2,7 guardias al mes de 17 horas por profesional (30 guardias al año). Las instrucciones del Sacyl rebasan este límite pero también tienen su máximo colocándolo en 3,6 guardias de 17 horas al mes por profesional (39 guardias al año). Sin embargo, a día de hoy, hay profesionales de EAP que de 663 horas de complementaria legales, superan las 950 horas al año.

El exceso de jornada complementaria es de 215,5 horas anuales, sobre la mal calculada jornada ordinaria, en la que se establece en 1540 horas la jornada mediante una ponderación fija para todos los profesionales de 42 – 44 noches, equiparando a los profesionales de área que no realizan noches con los que hacen 60 ó 70 noches.

De la misma forma, la media mensual de jornada complementaria legal para el personal con horario fijo de mañanas (EAP) es de 47 horas al mes, y como resulta evidente, el personal de área no debería superar esa media. Sumada a la jornada ordinaria sería de 187 horas mensuales, además de ser coherente reducirla en la misma proporción que la ordinaria, como ya hemos comentado. La pregunta ahora es evidente… ¿dónde están los sindicatos?

Puestos de trabajo indignos y totalmente precarios

Es imposible dignificar la “figura” del área, tal y como se refiere Sacyl al personal de área en las instrucciones, mientras sea personal “para todo y en cualquier momento”, y además siendo los peor retribuidos, cuando tendrían que ser los mejor remunerados de Sacyl sobre el personal con turno fijo; porque están disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año, además de responder con urgencia ante las que Sacyl llama “circunstancias sobrevenidas”; incidencias, bajas, vacaciones por todo el área de asignación…, de la misma forma que no puede ser personal a turnos unos meses y diurno otros. Por supuesto, estas condiciones afectan de lleno a la conciliación familiar y laboral, y justifica el plus de disponibilidad, que tampoco es retribuido.

La debilidad de la Administración genera estamentos entre sus profesionales a pesar de pertenecer a la misma categoría; cuando gestiona al personal de primera categoría (EAP) se demuestra el amplio margen discrecional con el que los trata (por ejemplo, en el caso de las exenciones de atención continuada a partir de los 55 años según la zona urbana o rural), que se traduce en dureza y exigencia con los de segunda categoría (Áreas), consecuencia de la “no gestión” que realiza con el personal de primera. La flexibilidad del personal de área es sólo consecuencia de la incompetencia organizativa y la cobardía de los sus gestores, permitiendo jornadas complementarias que sobrepasan los límites legales, según los criterios de cómputo de la jornada establecidos por el Tribunal Supremo.

 

Las soluciones, desde la equidad

Para el personal de área de Castilla y León hay varias soluciones: o se rebajan los cupos de tarjetas y se aumenta la plantilla siendo todos los profesionales en atención primaria iguales, o se crea una organización con dispositivos asistenciales diferentes y coordinados pero no supeditado uno a otro; quedando por un lado el Equipo de Atención Primaria y por el otro el personal de Atención Continuada. Todo lo demás es un abuso: el chico o chica para todo, con plaza en propiedad, que recibe de manos del equipo de atención primaria su jornada ordinaria, una vez que el equipo ha elegido su complementaria, cubriendo al equipo lo que quiera y cuando quiera… y que sólo tendrá jornada complementaria “si queda algo”.

Ya es insolidario que trabajadores con empleo estable hagan horas complementarias mientras hay demandantes de empleo, pero además Sacyl permite que se sobrepasen voluntariamente los límites de las 48 horas semanales de jornada máxima. Un gobierno preocupado por los intereses generales debería buscar la reducción en la medida de lo posible de las “horas extras” o complementarias y crear empleo, pero nuestro gobierno hace todo lo contrario. Horas extras para unos, precariedad, desorganización asistencial y desempleo para otros.

 

AMEACyL, 6 de Noviembre de 2017