Como consecuencia de la normativa vigente y de los distintos tipos de vinculación jurídica del personal que trabaja actualmente en la Administración Pública sanitaria, existen en Sacyl tres tipos de nombramiento en el personal que presta servicios en la cobertura de Atención Continuada en Atención Primaria, con independencia de la motivación del nombramiento o la duración del mismo: el Médico/a o Enfermera/o de Equipo de Atención Primaria (en adelante, E.A.P.), el Médico/a o Enfermera/o del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (en adelante, S.U.A.P.), y el Médico/a o Enfermera/o de Área. Cada profesional realiza las funciones que le corresponden según su categoría profesional (médico o enfermera/o), siempre con independencia del tipo de nombramiento.

Cada profesional desarrolla su actividad dentro de su jornada ordinaria en diferentes tramos horarios y condiciones, lo que condiciona una variación de los complementos retributivos que percibe cada uno de ellos en nómina, que es preciso analizar:

  • Para el Médico/a o Enfermera/o de E.A.P., que realiza su jornada ordinaria en horario de mañana, de 8 a 15 horas en días laborables. El cumplimiento de la jornada ordinaria va en relación a la jornada complementaria que realice cada profesional; trabajando un mínimo de 1470 horas “efectivas” de jornada ordinaria con 35 o más guardias (disminuye su jornada ordinaria a realizar progresivamente desde 1642,5 horas –como cualquier otro trabajador con jornada diurna– en función de las guardias realizadas hasta el mínimo anual de 1470 horas). Percibe un complemento de productividad según el total asignado de Tarjetas Sanitarias en función de su adscripción. Al realizar únicamente su jornada en turno de mañana, no dispone de ningún complemento dentro de la misma (por turnos o noches).
  • Para el Médico/a o Enfermera/o de S.U.A.P. (plazas en extinción), que realiza su jornada en turnos de días laborables de 15 horas a 8 de la mañana del día siguiente y desde las 8 horas de sábados, domingos y festivos hasta las 8 horas del día siguiente. Realiza una jornada anual de 1470 horas, sin percibir ningún complemento por horas nocturnas o festivas, realizando la cobertura de guardias dentro de su jornada ordinaria y sin realizar nunca jornada complementaria. En Castilla y León fueron declarados a extinguir con la regulación de los refuerzos, médicos/as y enfermeras/os de Área desde 2006.
  • Para el Médico/a o Enfermera/o de Área, que realiza su jornada ordinaria de lunes a domingo y en cualquier tipo de horario, asignándoseles jornadas de consulta ordinaria, de 8 a 15 horas, guardias en días laborables desde las 15 horas a las 8 del día siguiente, o guardias en días festivos desde las 8 horas de sábados, domingos y festivos hasta las 8 horas del día siguiente. No obstante, debe asignarse de forma preferente su jornada ordinaria en Atención Continuada.

La Consejería de Sanidad describe a este personal como trabajadores “por horas”, sin definir jornada tipo, si bien no retribuye cada hora trabajada según el diferente tramo horario de realización dentro de este tipo de jornada. Y es que, bajo este tipo de nombramiento se pueden realizar horas nocturnas dentro de la jornada ordinaria en días laborables (es el caso de asignación de una guardia), caso que siempre tiene lugar en su jornada ordinaria en días festivos, ya que estas guardias transcurren entre horas nocturnas y festivas, aunque no es compensada con complementos en jornada ordinaria (noche/festivo diurno/festivo nocturno).

Realiza 1540 horas anuales de jornada ordinaria, en aplicación de un Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad donde se ajustan las 1642,5 horas anuales a un total de 1540 horas, aplicando un factor que no va en función de las horas de guardia o las noches trabajadas: el profesional con este tipo de nombramiento que no realiza ninguna guardia debe trabajar el mismo número de horas anuales que el que hace 40, 60 u 80 guardias anuales, a pesar de la mayor penosidad laboral.