Continuando con el análisis, existen implicaciones sociales y laborales en función del tipo de personal que realiza la Atención Continuada, ya que las horas trabajadas podrán generar o no cotización a la Seguridad Social. En este sentido, la base máxima de cotización en el Régimen General, en el caso del personal médico y de enfermera/o con aplicación al año 2020, es de 4070,10 € mensuales, cotización que va en función tanto de las retribuciones mensuales de cada trabajador como de su nivel formativo. Además, en el Régimen General de la Seguridad Social se contempla una cotización adicional por las horas extras del 23,60% y un 4,70% por profesional.

En el caso de Servicio de Salud de Castilla y León, las horas de jornada complementaria no tienen la consideración de horas extraordinarias, por lo que se incluyen en las retribuciones totales y cotizan en dicha base máxima de cotización. Esto se traduce en que los trabajadores que cumplen estas condiciones no cotizan por las horas complementarias siempre que la retribución de la jornada ordinaria supere la base máxima de cotización, como es el caso de todo el personal médico y de una im-portante proporción de enfermeras y enfermeros. De la misma manera, tampoco cotiza el 4,70% el profesional cuya retribución alcance la base máxima de cotización.

Así, por ejemplo, cada contrato de médico de área, que desarrolla su jornada ordinaria realizando Atención Continuada, supone un ingreso a la Seguridad Social de 13.670,74 € anuales, al contrario que el caso de los médicos de los E.A.P., en el que ninguna hora complementaria cotiza; ni la parte del profesional ni tampoco la parte de la empresa. De forma similar ocurre con el personal de enfermería de E.A.P., cuando supera la base máxima de cotización mensual (situación muy habitual en la actualidad al ser personal que de media supera los 50 años de edad), una importante diferencia en comparación con el personal de enfermería de área.

Además de los costes cuantificables descritos de cada modelo organizativo, debe considerarse el retorno social de la inversión en empleo, en el que la actividad generada por la creación y estabilidad en el empleo se traduce en confianza y consumo, lo que a su vez genera empleos indirectos y un efecto multiplicador de la actividad económica, medidas que enfrentan las situaciones de crisis y aceleran la recuperación económica. En contraposición, el modelo organizativo de guardias y libranzas de los profesionales de los E.A.P. reduce el empleo estable y permite e incentiva que profesionales con contrato estable acumulen horas extraordinarias (complementarias) que no cotizan a la Seguridad Social, mientras otros profesionales perpetúan la movilidad en las listas de demandantes de empleo, dejan de cotizar a la Seguridad Social y reciben prestaciones por desempleo, lo que a su vez aumenta los costes económicos de este modelo de guardias, incrementando también la crisis y de-morando la recuperación económica.

Bajo estas premisas organizativas y legales, estos últimos cálculos refuerzan las conclusiones ya planteadas, por el que el modelo de organización basado en la creación de un Servicio de Atención Continuada y Urgencias crea puestos de trabajo estables, convirtiendo horas complementarias en horas ordinarias de nuevos pues-tos de trabajo, fijando profesionales sanitarios en un sistema ya deficitario, y permitiendo mejorar organizativamente las coberturas de permisos, sean o no previsibles.