En el siguiente enlace puede descargar un resumen de las conclusiones:

 

Analizados los múltiples aspectos tratados en el estudio, se pueden extraer múltiples conclusiones, que se enumeran en los siguientes puntos;

  1. Un principio fundamental de la Atención Primaria de Salud es que la atención a la población sea longitudinal, es decir, con continuidad a lo largo de la vida, en la que cada persona tiene asignado un Médico de Familia y una Enfermera/o, relación que se mantiene a través de una relación de confianza y conocimiento mutuo, un valor asistencial añadido. Cuando una persona necesite consultar con su médico o enfermera/o de referencia, el sistema organizativo debe poder garantizar que dichos profesionales se encuentren disponibles en su consulta.    

  2. A nivel funcional, el seguimiento en la consulta ordinaria de Atención Primaria y la asistencia prestada en Atención Continuada y Urgencias persiguen distintos fines, aunque en el sistema sanitario de Castilla y León habitualmente compartan el centro físico de trabajo para desarrollar su función asistencial. Organizativamente, en Castilla y León se ha mantenido la cobertura de la Atención Continuada y Urgencias con la jornada complementaria del personal de los Equipos de Atención Primaria (E.A.P.), que ha evidenciado la necesidad de ampliar las plantillas existentes desde su inicio, además de generar importantes dificultades para la fijación de profesionales en el Servicio de Salud al crear un personal dependiente de las necesidades laborales del personal de E.A.P. (tanto en el caso de los refuerzos como con el personal de área), cuya jornada se establece en relación con las horas que realizan los E.A.P. dentro de su jornada complementaria y/o especial.

  3. En aplicación de la Directiva Europea 2003/88/CE, la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, y la Ley 2/2007 del Estatuto Jurídico, en el caso de la Atención Continuada realizada por el personal médico y las enfermeras/os de los Equipos de Atención Primaria, la prolongación de una jornada mayor de 12 horas requiere de un des-canso compensatorio al día siguiente.

Con el modelo desarrollado en Castilla y León (de guardia seguida de libranza), cuatro guardias al mes realizadas de lunes a jueves o en sábados, domingos y festivos con su correspondiente libranza suponen dos meses de trabajo al año que no han sido efectivamente realizados por cada profesional de E.A.P. como consecuencia del solapamiento de las jornadas, pero que si han sido retribuidos. Se trata de la organización más improductiva posible y que puede hacer controvertida su sostenibilidad a largo plazo, ya que a cambio de horas complementarias de trabajo en guardias (que podrían ser realizadas por otro profesional de un Servicio de Atención Continuada y Urgencias de Atención Primaria), este personal descansa la jornada de la mañana siguiente y le son abonadas las siete horas de trabajo de la consulta, además de generar una nueva necesidad de sustitución para la cobertura de la misma, lo que también incrementa el coste final (el precio de la libranza).

En consecuencia, este sistema incumple el principio de eficiencia en la administración de los recursos públicos, pues es más gravoso que una organización con menor número de horas de guardia de los E.A.P. en coordinación con un servicio específico de Atención Continuada y Urgencias, y con horario asistencial propio.

  1. Teniendo en cuenta que la Administración Pública debe respetar y cumplir la Ley, utilizar con eficiencia los recursos públicos, organizar con eficacia la actividad asistencial y valorar el impacto social de las medidas adoptadas, el Servicio de Salud de Castilla y León puede establecer nuevas fórmulas para organizar la cobertura de la Atención Continuada en Atención Primaria evitando la necesidad de las libranzas de la mañana siguiente de todos aquellos profesionales de E.A.P. cuya jornada complementaria se solape con su ordinaria, consiguiendo además la reducción del coste a la Administración Pública para la prestación del servicio al ciudadano, e incrementando a su vez el número de profesionales en activo.

Por otro lado, el actual modelo organizativo también incumple la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al considerar el descanso obligatorio tras las guardias como jornada ordinaria efectiva, trabajada y remunerada; lo que se traduce en nóminas no ajustadas al trabajo realizado, pues en ellas figura el 100% de la jornada ordinaria (que no ha sido realizada de forma efectiva), al no considerar la recuperabilidad de las jornadas ordinarias establecida en la ley 1/2012.

  1. El modelo de organización basado en la creación de un Servicio de Atención Continuada y Urgencias crea puestos de trabajo estables, ya que convierte las horas complementarias de profesionales que ya tienen un contrato (horas “extras” u horas realizadas fuera de la jornada ordinaria) en horas ordinarias de nuevos puestos de trabajo. En este sentido, la asignación de un horario propio del Servicio de Atención Continuada y Urgencias permite planificar las carteleras de trabajo y calcular la plantilla necesaria, la creación de plazas y posterior oferta en procesos selectivos, así como realizar una cobertura real en las convocatorias reduciendo la alta tasa de temporalidad del colectivo de médicos y enfermeras/os de área, consiguiendo así mayor estabilidad en el empleo.

Además de los costes cuantificables de cada modelo organizativo, deben valorarse las consecuencias sociales derivadas de la “inversión en empleo”, por lo que la actividad generada por la creación y estabilidad en el empleo se traduce en confianza y consumo, lo que a su vez genera empleos indirectos y un efecto multiplicador de la actividad económica, que a su vez, facilita la recuperación en periodos de crisis y acelera la recuperación económica.

Por otro lado, el modelo organizativo de guardias y libranzas de los profesionales de los E.A.P. reduce el empleo estable y permite e incentiva que profesionales con contrato acumulen horas complementarias, que conceptualmente en la práctica son horas “extraordinarias” y que no generan cotización a la Seguridad Social, mientras existen profesionales demandantes de empleo, que reciben sus prestaciones cuando podrían ser contratados y cotizar por las horas de jornada ordinaria objeto de estas nuevas contrataciones, lo que también incrementa el presupuesto necesario de este modelo de guardias del E.A.P. seguidas de libranzas. Esta situación empeora las crisis y retrasa la recuperación económica, además de fomentar la disminución de disponibilidad tanto de médicos como de enfermeras/os, que tratan de obtener mayor estabilidad laboral y mejorar su conciliación familiar y laboral. De esta manera, la Administración Sanitaria eligiendo este modelo ha obviado el impacto socio-laboral de su implementación.

  1. La organización de un Servicio de Atención Continuada y Urgencias como dispositivo asistencial diferenciado y coordinado con el de los Equipos de Atención Primaria, con una franja horaria asistencial propia y con una organización independiente de la de los E.A.P. (que también dispone de su propio horario asistencial), ha sido desarrollada en otros servicios sanitarios y continúa utilizándose, generando mayor satisfacción laboral entre los distintos profesionales al verse delimitadas sus funciones y circunscribirse los horarios de actividad de cada uno.  Además, los resultados del estudio evidencian que es más eficiente y productivo que la Atención Continuada la realicen médicos y enfermeros con esta función específica, de la misma forma en que es realizada en otros servicios sanitarios, pasando a ser las horas de guardia de los E.A.P. la jornada ordinaria del nuevo personal.

Dicha organización cumple igualmente con el principio de eficacia asistencial, ya que contribuye a afianzar y mantener la atención longitudinal entre los pacientes y sus respectivos médicos/as y enfermeras/os de referencia, aumentando la calidad asistencial, favoreciendo la organización y descongestionando las consultas ordinarias, y contribuyendo a la disminución de las listas de espera en Atención Primaria, lo que finalmente produce una disminución de la demanda en el horario de Atención Continuada o Urgencias del Centro de Salud o del Servicio de Urgencias del Hospital de referencia, con la reducción presupuestaria asociada.

  1. Las diversas posibilidades de gestión de personal enumeradas en el punto 3.4. representan múltiples opciones para el Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) por la posibilidad de desarrollo e implantación de nuevos sistemas de organización del personal y de la asistencia sanitaria en Atención Primaria, regulando a los médicos y enfermeras/os de área (cuya jornada es prioritariamente en Atención Continuada) y evitando así figuras profesionales que crean vinculaciones laborales poco estables (como sustitutos de larga duración, con jornadas laborales dependientes de la actividad realizada por otros profesionales, con escasa sensación de pertenencia al equipo y con un reducido reconocimiento profesional).

La reducción de la jornada complementaria del personal de Atención Primaria permite además mejorar la capacidad de cobertura ante cualquier eventualidad (circunstancias sobrevenidas o actividad no programada) como consecuencia de una plantilla mejor dimensionada, favoreciendo a su vez la conciliación familiar, social y laboral de todos los trabajadores. 

  1. La jornada complementaria no es un derecho, sino un deber de los profesionales. No existe base legal para considerar la jornada complementaria como un derecho, no siendo así una jornada que pueda exigirse o reclamarse. Tanto la jornada ordinaria como la complementaria son obligatorias, si bien la jornada ordinaria debe completarse antes de acceder a realizar jornada complementaria. Por ello, es la Administración Sanitaria la que debe asegurar la realización de la jornada ordinaria y puede o no considerar necesario exigir la realización de horas complementarias a los profesionales, siempre respetando los límites legales y en función de la programación funcional de los centros y de su organización para garantizar la cobertura de la actividad asistencial en consulta ordinaria y Atención Continuada.

  2. Una vez cuantificados los costes de la cobertura de la Atención Continuada en el Servicio de Salud de Castilla y León con el sistema de gestión de personal actual (guardia seguida de libranza de E.A.P.) en comparación con la cobertura por un personal específico de Atención Continuada y Urgencias, se ha evidenciado una diferencia presupuestaria de más de 57 millones de euros al año, como consecuencia de esta decisión organizativa del Servicio de Salud, un sobrecoste que asciende hasta 65 millones de euros al año al tener en consideración los complementos que perciben los profesionales en activo por trienios y por carrera profesional en este servicio de Atención Primaria.

  3. La intervención para la corrección supondría una regulación de la asignación de las coberturas en Atención Continuada de Atención Primaria, con el fin de reducir su arbitrariedad y prestando especial atención al gasto que generan en función del personal que las realice de forma efectiva. De esta manera, se crean nuevos puestos de trabajo y serán más atractivos que los actuales, además de generarse un beneficio para la resolución del déficit actual de profesionales, desahogar la carga de trabajo de los Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud y acelerar la recuperación económica de la región, reduciendo a su vez el gasto público destinado para este servicio prestado en Atención Primaria. Con este fin, sería conveniente la creación de un Servicio Específico de Atención Continuada y Urgencias gestionado de forma independiente de los Equipos de Atención Primaria pero coordinado organizativamente con estos, con función y franja asistencial propia, con aplicación tanto en medio urbano como en el medio rural, para lo que deben establecerse las pertinentes medidas de supervisión y control.

 

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